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	<title>derecho &#8211; Clases de Periodismo</title>
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	<description>Escuela virtual de periodismo digital para América Latina</description>
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		<title>Los derechos de autor en la era digital: cómo proteger la obra maestra de forma eficaz</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Oct 2016 15:20:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Internet ha abierto un mundo de posibilidades infinitas. Hoy en día resulta inconcebible imaginar una sociedad desconectada de la Red. La tecnología digital hace que la vida diaria sea mucho más fácil gracias a la facilidad que ofrece para acceder a la información y a la posibilidad de comunicación en tiempo real desde cualquier rincón del planeta con un simple clic.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="https://www.linkedin.com/in/rose-scott-675a69104" target="_blank">Por Rose Scott (*)</a></strong></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Internet ha abierto un mundo de posibilidades infinitas. Hoy en día resulta inconcebible imaginar una sociedad desconectada de la Red. La tecnología digital hace que la vida diaria sea mucho más fácil gracias a la facilidad que ofrece para acceder a la información y a la posibilidad de comunicación en tiempo real desde cualquier rincón del planeta con un simple clic.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Gracias a Internet la cultura se ha democratizado al hacerse accesible a públicos de todos los sectores y clases sociales mientras que hasta hace no muchos años, las obras artísticas solo llegaban a ámbitos mucho más restringidos. </span></p>
<p><b>Internet, la mayor plataforma de propagación del arte y la cultura</b></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, esta situación que en principio podría parecer ventajosa, quizá no siempre lo sea especialmente para los autores y creadores: artistas e intelectuales, científicos o inventores intentan proteger la autoría de sus obras y evitar la piratería o el plagio de lo que tanto tiempo y esfuerzo les ha costado crear. Aunque el plagio literario ha existido siempre, en la actualidad ha habido casos realmente llamativos que en su momento crearon una gran polémica. Algunos de ellos, como el caso de la escritora Patricia Martínez de Vicente, que acusa a María Dueñas de que su best seller </span><a href="http://www.estrelladigital.es/articulo/television/tiempo-costuras-y-plagios-literarios/20131125121942001826.html"><i><span style="font-weight: 400;">El tiempo entre costuras</span></i></a><span style="font-weight: 400;"> es un plagio de </span><i><span style="font-weight: 400;">Embassy y la inteligencia de Mambrú</span></i><span style="font-weight: 400;">, están en espera poder demostrarlo en los tribunales aprovechando el endurecimiento de la Ley de Propiedad Intelectual. Nombres famosos como la periodista Ana Rosa Quintana, la escritora Lucía Etxebarria o incluso el Nobel Camilo José Cela también se vieron implicados en su momento en casos de </span><a href="http://www.estandarte.com/noticias/varios/los-plagios-literarios-mas-famosos_1076.html"><span style="font-weight: 400;">plagio</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Actualmente existen sistemas para detectar y atajar el plagio de contenidos en la red como </span><a href="https://es.unplag.com/"><span style="font-weight: 400;">Unplag,</span></a><span style="font-weight: 400;"> una de las más eficaces herramientas anti plagio utilizada cada día por miles de autores que publican sus obras en Internet.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es posible que una de las características más alabadas de la red de redes, -su accesibilidad-, sea al mismo tiempo continua fuente de sinsabores y disputas por parte de los autores en lucha por el debido reconocimiento y la difusión legal de su obra.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La ley ampara al autor y a su “producto”. El problema surge cuando no es posible demostrar la autoría intelectual de las obras maestras. Con este decálogo de pautas resultará más sencillo proteger los derechos de la obra física y digital del autor:</span></p>
<p><b>Claves para proteger la propiedad intelectual en la Red</b></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">El primer paso para proteger una obra es inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) ya que este organismo tiene la potestad para conceder la autoría y los derechos de una obra a la persona a cuyo nombre esté registrada. El RPI es el ente al que acudir cuando se desea certificar la autoría de una obra y adquirir todos los derechos derivados de la misma. Cada comunidad autónoma cuenta con su propio registro local. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Adjuntar siempre el nombre y la firma en las obras. La simple firma ya es una evidencia legal de la autoría.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Al enviar documentos originales, siempre se deben mandar certificados y conservar una copia del resguardo. </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Si la obra está registrada, se debe incluir el símbolo del copyright © al editarla o difundirla para dejar constancia de que posee derechos de autor y derechos exclusivos sobre ella. Junto al símbolo © hay que añadir la fecha y lugar de divulgación de la obra.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Al registrar la obra, se obtiene un código identificativo. Se trata del número de depósito legal o ISBN, un cifrado internacional único y distintivo que permite identificar cada obra.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">En Internet existen sistemas de registro gratuitos como por ejemplo, el Safe Creative (SC), un sistema de inscripción virtual que sirve para registrar cualquier obra. Además de certificar la propiedad mediante firma electrónica, señala los derechos sobre una obra incluidos los correspondientes a hipotéticas licencias cedidas por los autores o titulares de la misma.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Importante: Si desea hacer valer y proteger sus derechos sobre su obra no la cuelgue ya que en la Red proteger y evitar su difusión resulta prácticamente imposible. Si decide hacerlo, un buen truco es auto enviarse un correo adjuntando el archivo antes de subirla a Internet. La fecha quedará registrada y podría servir de prueba ante un posible plagio o copia.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Adjunte un aviso legal, similar a éste: “la presente obra es propiedad de D. XXX. Queda prohibida toda reproducción, distribución pública, etc, sin el permiso del autor”.</span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Al guardar la obra, es conveniente hacerlo en soportes diferentes (digitales o físicos). </span></li>
<li style="font-weight: 400;"><span style="font-weight: 400;">Para proteger una propiedad intelectual (libro, web…), lo más eficaz es depositarlo ante notario. En caso de conflicto, el colegiado dará fe de la autoría.</span></li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">Por último, hay que recordar que la piratería y el plagio son considerados robos de la propiedad intelectual, y como tales, son delitos perseguidos por la justicia. Si siente que su obra está siendo copiada y difundida sin su consentimiento, ponga su caso en manos de un buen abogado para defender sus derechos.</span></p>
<p><strong><a href="https://www.linkedin.com/in/rose-scott-675a69104" target="_blank"> (*)</a> Bloguera en </strong><span class="new-miniprofile-container /biz/miniprofile/9194637?pathWildcard=9194637" data-tracking="mcp_profile_sum" data-li-url="/biz/miniprofile/9194637?pathWildcard=9194637" data-li-getjs="https://static.licdn.com/scds/concat/common/js?h=40vfeoewuurexnhvi1o2qiknu&amp;fc=2" data-li-miniprofile-id="LI-7285646"><strong><a dir="auto" href="https://www.linkedin.com/company/9194637?trk=prof-exp-company-name">College Raptor</a></strong></span></p>
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		<title>El dilema de las imágenes de niños muertos en los medios de comunicación</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Jul 2016 17:38:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Imágenes de niños muertos en los medios de comunicación, más allá de un problema de interpretación

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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Imágenes de niños muertos en los medios de comunicación, más allá de un problema de interpretación</strong></p>
<p><strong><em>Por: Óscar Durán Ibatá (*)</em></strong></p>
<p>Hace poco en Colombia, un noticiero de televisión me pidió que emitiera un concepto sobre el uso de una imagen de una madre sosteniendo sobre sus brazos el cuerpo <a href="http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones-pacifico/reportan-muerte-15-menores-malaria-y-desnutricion-el-choco">sin vida de su hijo</a> debido a una grave enfermedad. Hice las averiguaciones del caso y me encontré con varias versiones e interpretaciones sobre el correcto uso o no de este <a href="http://www.canalrcn.com/programas/tu-tele/videos/programa-25-de-junio-tu-tele-52556">tipo de imágenes.</a> La primera contradicción que encontré, tiene que ver con lo que algunos especialistas en la materia entienden sobre la Ley colombiana o internacional en temas de protección al menor.</p>
<p>Por ejemplo, hay quienes creen que los derechos no se absorben o anulan entre sí, de modo que se pueda decir que el derecho a la vida en algún momento pueda eliminar el derecho a la información o viceversa. <a href="http://eticasegura.fnpi.org/2014/11/14/presunto-presuncion-inocencia-periodismo-judicial-4488/">Carlos Soria</a>, en su texto La ética de las palabras modestas, sostiene que “ningún derecho desaparece aplastando por la primicia de otro, sino que se armonizan de modo que todos están al servicio de la dignidad del ser humano. Si ese es su objetivo, carece de sentido pensar que el ejercicio de un derecho vaya en prejuicio de otro”. Creo entonces, que el derecho a informar para quienes creen en esta premisa, pierde su razón de ser si pone en peligro una vida humana porque se informa, precisamente, para urgir y defender los derechos de las personas. Puesto que vida e información son dos elementos necesarios para el ser humano, la aplicación de los derechos correspondientes impone su armonización y complemento para la preservación de estos bienes.</p>
<p>Hasta aquí el tema es bastante claro. Después encontré en la segunda versión del libro El zumbido y el Moscardón del maestro <a href="http://www.fnpi.org/consultorio-etico/javier-dario-restrepo/">Javier Darío Restrepo</a>, esta consulta que le hace un periodista latinoamericano: ¿Qué aspectos sobre los derechos de los niños debe tener en cuenta la prensa a la hora de informar? La respuesta documentada es esta: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás derechos, (Ojo, “prevalece”, dice el texto) es un principio en el que se sustentan las normas de protección de la infancia. Además, se entiende que el niño “tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad” y que por una falta de maduración física y mental necesita protección. Se agrega el deber de preservar su futuro, dado el impacto que pueda ejercer sobre él alguna acción presente relacionada con la vida del niño”.</p>
<p>Esta postura, que de golpe contradice la explicada anteriormente, agrega que “la legislación colombiana sobre derechos del niño, o Código del Menor (decreto 2737 de 1989), tiene en cuenta esos mismos principios que inspiraron los de Unicef para informar sobre la infancia. El documento fue aprobado en la XXIII Conferencia Mundial de Periodistas reunida en mayo de 1998 en Recife con la participación de 70 países, refrendado en noviembre de 2000 en Panamá, durante el VII Encuentro Iberoamericano de Periodistas.</p>
<p>Según estas normas se rechaza la utilización de imágenes o el nombre de los menores cuando esto pueda implicar “una intrusión ilegítima de su intimidad”. Se considera intrusión ilegítima la utilización de imágenes que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”.</p>
<p>También el texto de Javier Darío Restrepo agrega el siguiente dato: “Se prohíbe la emisión de imágenes que identifiquen a los menores como autores, testigos o víctimas de delitos. La Federación Internacional de Periodistas (FIP) es enfática el rechazar la “presentación sensacionalista para promover material periodístico que implique el menor”. Y explica: “Se cuidará de identificar visualmente (al menor) a menos que se demuestre que es por interés público””.</p>
<p>Esta entonces es una clara versión que va en contra de la llamada “armonización” de los derechos, por el contrario, los derechos de los niños se “imponen” sobre los otros derechos. Para ratificar esta postura, el texto va más allá y establece: “Son claros los derechos que tutelan estas normas; también lo es que no pueden interpretarse a la letra, sino teniendo en cuenta “el interés público” o el “beneficio de revelar la identidad”; o como sentenció en 1994 el Juzgado Penal 17 del Circuito de Bogotá, “la presentación de videos y publicaciones sobre un menor se justificó por el bien que se seguía para el niño””.</p>
<p>Busqué entonces lo que había sobre esta materia en la Web, y de las mejores respuestas rescato la escrita por el periodista <a href="http://www.20minutos.es/noticia/1651747/0/deontologia/fotografia/ninos-muertos/#xtor=AD-15&amp;xts=467263">Daniel Aparicio</a>, quien entrevista al profesor <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_N%C3%BA%C3%B1ez_Encabo">Manuel Núñez Encabo</a> de la Universidad Complutense de Madrid. Allí sostiene que «en el código de autorregulación de los medios hay un punto en relación con las situaciones de tragedia —terrorismo, guerras, etcétera— en el que se indica que hay que tener un especial cuidado con las imágenes en las que aparecen niños. Los niños, ya sea muertos o vivos, tienen derecho al honor y a su propia imagen. Tienen derecho como personas que son y es deber de los medios salvaguardar su dignidad», ha explicado Núñez Encabo en declaraciones a 20minutos.es”.</p>
<p>El reto entonces era buscar una opinión fundamentada desde la experiencia. En Colombia, existe una Agencia de Comunicaciones que de manera exclusiva trabaja en los temas de derechos humanos para fomentar y fortalecer los procesos democráticos, el acceso público y gratuito a la información, la participación ciudadana y el conocimiento de sus derechos, cuya sigla es <a href="http://www.agenciapandi.org/home/" target="_blank">PANDI.</a> Allí, el comunicador David Rincón me explicó que <strong>“desde PANDI creemos que la línea de lo ético se mide por &#8216;¿Hasta dónde llegaría como periodista?&#8217; Consideramos que más allá de un marco legislativo, que en el caso de la nota periodística no aplicaría ninguna sanción, sí nos invita a reflexionar sobre la pertinencia de llevar a la sociedad una imagen, que más allá de ser la evidencia de una realidad, no aporta a la solución de un problema que en este caso es recurrente”.</strong></p>
<p>Esa pregunta me dio la luz para resolver el dilema: <strong>¿Hasta dónde llegaría como periodista?</strong> El problema se resolvía desde lo periodístico y no desde lo ético o legal. Si como periodistas narramos o contamos una historia cuyo final es la imagen del niño muerto todo tendría sentido. Porque mostramos la realidad y la contamos desde el principio, allí el público aceptaría y entendería la imagen del niño muerto, pero en este caso es sólo una imagen que acompaña una realidad que va más allá de la historia del niño, que no contamos y no cubrimos, no valía la pena entonces. Así, lo que empezó como un problema de interpretación de la Ley de protección a los menores, terminó como un llamado de atención a la forma como estamos narrando la tragedia de los niños. Lo que sí es una realidad, es que las disposiciones sobre este tema en Colombia, se pueden consultar en el Código del Menor en donde se compendia la legislación sobre publicaciones que riñen con la dignidad, desarrollo físico, mental, moral y espiritual de los niños.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>(*) Periodista, investigador y docente de Comunicación y Periodismo de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Magíster en Educación de la Universidad del Norte. Tiene el blog <a href="https://paraisoperdidoblog.wordpress.com/" target="_blank">https://paraisoperdidoblog.wordpress.com/</a></strong></p>
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		<title>¿Quién es el dueño del selfie de Ellen sobre los Oscar?</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Mar 2014 19:05:11 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[fotos]]></category>
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					<description><![CDATA[La agencia Associated Press pidió la licencia para usar la foto del selfie de Ellen DeGeneres durante los premios Oscar. ¿Estuvo bien solicitar el permiso? ¿A quién le pertenece esa imagen?]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote class="twitter-tweet" lang="en"><p>If only Bradley&#8217;s arm was longer. Best photo ever. <a href="https://twitter.com/search?q=%23oscars&amp;src=hash">#oscars</a> <a href="http://t.co/C9U5NOtGap">pic.twitter.com/C9U5NOtGap</a></p>
<p>— Ellen DeGeneres (@TheEllenShow) <a href="https://twitter.com/TheEllenShow/statuses/440322224407314432">March 3, 2014</a></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>La agencia <a href="http://blog.ap.org/2014/03/03/the-oscar-for-best-selfie-goes-to/" target="_blank">Associated Press pidió licencia </a>para usar la foto del selfie de Ellen DeGeneres durante los premios Oscar. ¿Estuvo bien solicitar el permiso? ¿A quién le pertenece esa imagen?</p>
<p>Todos sabemos que el actor Bladley Cooper fue quien tomó la foto, pero la imagen fue colgada en Twitter por la presentadora del galardón.</p>
<p>El dueño de la imagen, en el caso de Twitter, es la dueña de la cuenta desde donde fue subida. Es decir, <a href="http://www.clasesdeperiodismo.com/2014/03/03/la-fiesta-del-oscar-mas-de-147-millones-de-tuits-y-el-selfie-que-hara-historia/" target="_blank">Ellen tiene derechos sobre el contenido publicado.</a></p>
<p><a href="http://www.poynter.org/latest-news/top-stories/241949/who-owns-ellen-degeneres-oscar-selfie/" target="_blank">Poynter </a>recuerda que los tuiteros autorizan a la red de microblogging usar el contenido. Sin embargo, la propiedad se mantiene en el usuario.</p>
<p>La agencia AP sí necesitaba pedir permiso. ¿Por qué? Es importante recordar que el año pasado se determinó que la agencia AFP debió solicitar una autorización al fotógrafo Daniel Morel por una imagen sobre el terremoto de Haití. El problema es que otro usuario republicó la foto en su cuenta, y terminó en las portadas de varios medios. <a href="http://www.clasesdeperiodismo.com/2013/11/23/fotografo-haitiano-gana-us-122-millones-en-juicio-contra-france-presse/" target="_blank">El fotógrafo recibió 1.22 millones de dólares por violación de copyright</a>.</p>
<p>Ahora, ¿qué pasa si usas contenido de otros? No hay problema alguno si compartes el contenido como un retuit o si insertas un mensaje en tu blog/web.</p>
<p>Si consideramos que esta imagen también se publicó en diarios impresos, queda claro que AP hizo bien en pedir permiso.</p>
<p>Vía<a href="http://www.poynter.org/latest-news/top-stories/241949/who-owns-ellen-degeneres-oscar-selfie/" target="_blank"> Poynter</a></p>
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