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El dilema de las imágenes de niños muertos en los medios de comunicación

Por @cdperiodismo

Publicado el 07 de julio del 2016

 

Imágenes de niños muertos en los medios de comunicación, más allá de un problema de interpretación

Por: Óscar Durán Ibatá (*)

Hace poco en Colombia, un noticiero de televisión me pidió que emitiera un concepto sobre el uso de una imagen de una madre sosteniendo sobre sus brazos el cuerpo sin vida de su hijo debido a una grave enfermedad. Hice las averiguaciones del caso y me encontré con varias versiones e interpretaciones sobre el correcto uso o no de este tipo de imágenes. La primera contradicción que encontré, tiene que ver con lo que algunos especialistas en la materia entienden sobre la Ley colombiana o internacional en temas de protección al menor.

Por ejemplo, hay quienes creen que los derechos no se absorben o anulan entre sí, de modo que se pueda decir que el derecho a la vida en algún momento pueda eliminar el derecho a la información o viceversa. Carlos Soria, en su texto La ética de las palabras modestas, sostiene que “ningún derecho desaparece aplastando por la primicia de otro, sino que se armonizan de modo que todos están al servicio de la dignidad del ser humano. Si ese es su objetivo, carece de sentido pensar que el ejercicio de un derecho vaya en prejuicio de otro”. Creo entonces, que el derecho a informar para quienes creen en esta premisa, pierde su razón de ser si pone en peligro una vida humana porque se informa, precisamente, para urgir y defender los derechos de las personas. Puesto que vida e información son dos elementos necesarios para el ser humano, la aplicación de los derechos correspondientes impone su armonización y complemento para la preservación de estos bienes.

Hasta aquí el tema es bastante claro. Después encontré en la segunda versión del libro El zumbido y el Moscardón del maestro Javier Darío Restrepo, esta consulta que le hace un periodista latinoamericano: ¿Qué aspectos sobre los derechos de los niños debe tener en cuenta la prensa a la hora de informar? La respuesta documentada es esta: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás derechos, (Ojo, “prevalece”, dice el texto) es un principio en el que se sustentan las normas de protección de la infancia. Además, se entiende que el niño “tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad” y que por una falta de maduración física y mental necesita protección. Se agrega el deber de preservar su futuro, dado el impacto que pueda ejercer sobre él alguna acción presente relacionada con la vida del niño”.

Esta postura, que de golpe contradice la explicada anteriormente, agrega que “la legislación colombiana sobre derechos del niño, o Código del Menor (decreto 2737 de 1989), tiene en cuenta esos mismos principios que inspiraron los de Unicef para informar sobre la infancia. El documento fue aprobado en la XXIII Conferencia Mundial de Periodistas reunida en mayo de 1998 en Recife con la participación de 70 países, refrendado en noviembre de 2000 en Panamá, durante el VII Encuentro Iberoamericano de Periodistas.

Según estas normas se rechaza la utilización de imágenes o el nombre de los menores cuando esto pueda implicar “una intrusión ilegítima de su intimidad”. Se considera intrusión ilegítima la utilización de imágenes que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses”.

También el texto de Javier Darío Restrepo agrega el siguiente dato: “Se prohíbe la emisión de imágenes que identifiquen a los menores como autores, testigos o víctimas de delitos. La Federación Internacional de Periodistas (FIP) es enfática el rechazar la “presentación sensacionalista para promover material periodístico que implique el menor”. Y explica: “Se cuidará de identificar visualmente (al menor) a menos que se demuestre que es por interés público””.

Esta entonces es una clara versión que va en contra de la llamada “armonización” de los derechos, por el contrario, los derechos de los niños se “imponen” sobre los otros derechos. Para ratificar esta postura, el texto va más allá y establece: “Son claros los derechos que tutelan estas normas; también lo es que no pueden interpretarse a la letra, sino teniendo en cuenta “el interés público” o el “beneficio de revelar la identidad”; o como sentenció en 1994 el Juzgado Penal 17 del Circuito de Bogotá, “la presentación de videos y publicaciones sobre un menor se justificó por el bien que se seguía para el niño””.

Busqué entonces lo que había sobre esta materia en la Web, y de las mejores respuestas rescato la escrita por el periodista Daniel Aparicio, quien entrevista al profesor Manuel Núñez Encabo de la Universidad Complutense de Madrid. Allí sostiene que “en el código de autorregulación de los medios hay un punto en relación con las situaciones de tragedia —terrorismo, guerras, etcétera— en el que se indica que hay que tener un especial cuidado con las imágenes en las que aparecen niños. Los niños, ya sea muertos o vivos, tienen derecho al honor y a su propia imagen. Tienen derecho como personas que son y es deber de los medios salvaguardar su dignidad”, ha explicado Núñez Encabo en declaraciones a 20minutos.es”.

El reto entonces era buscar una opinión fundamentada desde la experiencia. En Colombia, existe una Agencia de Comunicaciones que de manera exclusiva trabaja en los temas de derechos humanos para fomentar y fortalecer los procesos democráticos, el acceso público y gratuito a la información, la participación ciudadana y el conocimiento de sus derechos, cuya sigla es PANDI. Allí, el comunicador David Rincón me explicó que “desde PANDI creemos que la línea de lo ético se mide por ‘¿Hasta dónde llegaría como periodista?’ Consideramos que más allá de un marco legislativo, que en el caso de la nota periodística no aplicaría ninguna sanción, sí nos invita a reflexionar sobre la pertinencia de llevar a la sociedad una imagen, que más allá de ser la evidencia de una realidad, no aporta a la solución de un problema que en este caso es recurrente”.

Esa pregunta me dio la luz para resolver el dilema: ¿Hasta dónde llegaría como periodista? El problema se resolvía desde lo periodístico y no desde lo ético o legal. Si como periodistas narramos o contamos una historia cuyo final es la imagen del niño muerto todo tendría sentido. Porque mostramos la realidad y la contamos desde el principio, allí el público aceptaría y entendería la imagen del niño muerto, pero en este caso es sólo una imagen que acompaña una realidad que va más allá de la historia del niño, que no contamos y no cubrimos, no valía la pena entonces. Así, lo que empezó como un problema de interpretación de la Ley de protección a los menores, terminó como un llamado de atención a la forma como estamos narrando la tragedia de los niños. Lo que sí es una realidad, es que las disposiciones sobre este tema en Colombia, se pueden consultar en el Código del Menor en donde se compendia la legislación sobre publicaciones que riñen con la dignidad, desarrollo físico, mental, moral y espiritual de los niños.

 

(*) Periodista, investigador y docente de Comunicación y Periodismo de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Magíster en Educación de la Universidad del Norte. Tiene el blog https://paraisoperdidoblog.wordpress.com/

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