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Perú: Periodista Rafo León fue absuelto del delito de difamación

Por Kevin Morán

Publicado el 08 de septiembre del 2016

El periodista peruano Rafael Enrique León Rodríguez quedó absuelto este miércoles por la Sexta Sala Penal para Reos Libres de Lima del cargo de difamación.

Como se sabe, Martha Meier Miró Quesada lo denunció por difamación agravada debido a la publicación del artículo titulado “¿Qué hacemos con la primita?”, según medios locales.

El columnista de la revista Caretas apeló a la sentencia que le dictó, en mayo pasado, la juez Susan Coronado, del 42° Juzgado Penal de Lima. En ese momento se le impuso el pago de S/. 6 mil de reparación civil, ya que se consideró que el texto afectó el honor, la economía, además de causar ansiedad y depresión a Martha Meier.

El tribunal integrado por los jueces Juan Gonzales Chávez, Óscar Sumar Calmet y Enrique León Sagástegui revocó la mencionada sentencia y resolvió que el artículo de Rafo León no tuvo una intención difamatoria sino crítica.

“De la lectura de la columna del imputado (Rafo León) no se evidencia información, hecho, expresión o juicio de valor referidos a la esfera íntima o personal de la demandante, sino más bien sus críticas recaen sobre aspectos de naturaleza pública o de interés público”, se señala en la resolución de los magistrados.

“La querellante en su condición de periodista escribió sobre el desempeño de un funcionario público -de la ex alcaldesa de Lima Susana Villarán-, el mismo que claramente es de relevancia pública, por su contenido es netamente político, razón por la que la querellante (Martha Meier) debe estar dispuesta a soportar también criticas de esa naturaleza”, se indicó en otra parte del texto.

“ES EL PRECEDENTE CORRECTO”

“Los jueces de la Sala Superior están estableciendo el precedente correcto. No existe el delito de opinión y eso es lo más importante de esto”, refirió Rafo León a El Comercio tras acabarse el proceso.

“Los tres jueces por unanimidad me han absuelto en el entendido de que mi texto, por el que la querellante (Martha Meier Miró Quesada) se sentía ofendida, no era difamatorio”, añadió.

“En este caso todos somos personajes públicos y la querellante está en todo su derecho de opinar sobre personajes públicos, como lo hace constantemente en su Twitter. En este proceso todo es claro. Primero, no es ofensivo en lo personal, no es difamatorio. Segundo, es un tema de opinión y, tercero, es un tema de opinión entre personas públicas que debemos estar expuestas con total tolerancia a la opinión de los demás”, resaltó al mencionado medio.

Foto: Luis Centurión / Perú21

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Periodista especializado en social media y comunicación política. Colaborador de Clases de Periodismo. Estoy en las redes sociales como @Kevac11

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